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Reglamento de Funcionamiento de la Videoteca
Art. 1°.- Préstamos del Material: La Videoteca del Centro de Perfeccionamiento
Ricardo C. Nuñez prestará servicios a los Sres. Magistrados, Funcionarios, Capacitadores
y Empleados del Poder Judicial.
Art. 2°.- Deterioros: Los prestatarios del material deberán denunciar cualquier
deterioro de los videos solicitados en cuanto adviertan tal circunstancia, bajo
apercibimiento de ser responsables de los daños o deterioros que presenten. Asimismo
deberán hacer un uso correcto de el/los vídeo/s en consulta, de manera que no sufran
daño alguno, debiendo ser devueltos en las condiciones en que los recibieron.
Art. 3°.- Préstamos: Al retirarlos personalmente , deberán firmar la ficha
de préstamo, donde constará fecha de devolución, apellido, nombre y oficina en la
cual presta servicios. En caso de Magistrados o Funcionarios que retiren el material
por personal a su cargo, deberán enviar autorización por escrito, firmada y con
sello aclaratorio y de la oficina cuando corresponda.
Los Magistrados y Funcionarios que cumplan funciones en las delegaciones del interior
de la Provincia podrán solicitar por nota el envío del material, el cual será remitido
por la Escuela a través del correo.
Art. 4°.- Plazo del préstamo: El material será prestado por un término no
mayor a cinco días hábiles, pudiéndose renovar dicho préstamo si no ha sido solicitado
por otro interesado, por una única vez, debiendo previamente realizar la devolución
de dicho material.
En caso de préstamos a Tribunales del Interior Provincial, el plazo comenzará a
correr a partir de la fecha de recepción del mismo, estando a cargo del solicitante
su devolución en tiempo y forma.
Art. 5°.- Sanciones: Si no se devolviera el material en los términos fijados
por este Reglamento, se comunicará su reclamo por escrito, original y dos copias,
debiendo el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez conservar las mismas con
firma y sello aclaratorio del interesado o responsable de oficina y fecha de recepción.
Si no se diera satisfacción al reclamo del material luego de efectuados dos de ellos,
con intervalos de cinco días hábiles administrativos, a las 24 hs., se procederá
a comunicar a la Dirección de Administración para su descuento por planilla, por
el valor en plaza del material, el cual se integra por el soporte magnético más
el valor de la copia.
Queda a cargo de la Coordinación del Centro Ricardo C. Nuñez la adquisición del
material faltante, luego de efectuada dicha retención por la Dirección.
Quien no devolviere dos títulos durante un año, no podrá hacer uso del servicio
de videoteca durante el año calendario siguiente al último préstamo.
Art. 6° Horario: El Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez permanecerá
abierto en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 8 hs. a 14 hs.
Para el Interior se extenderá este horario cuando se realicen cursos de capacitación
en el Auditorio del Centro y por el tiempo de duración de los mismos.
Art. 7° Vigencia: El presente Reglamento se hará conocer a los Sres. Miembros
del Consejo Académico Consultivo, Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder
Judicial a través de los medios habituales, debiendo exhibirse en el Centro de Perfeccionamiento
para conocimiento del público en general.
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