"Córdoba y Su Justicia II"
Ed. - 2010
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Fuente:"Relación entre la teoría interpretativa jurídica y la organización del Poder
Judicial en Córdoba (1923 - 1987)". Enrique Liberati. Ed. Marcos Lerner.
A partir del Reglamento Provisorio de la Provincia de Córdoba del 30 de enero de
1821, se expone en forma ilustrativa la composición del Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba, hasta el nuevo texto constitucional de 1987.
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CUADRO COMPARATIVO DE LA CONFORMACION DEL PODER JUDICIAL DESDE 1821 HASTA 1987
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Constitución
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Conformación del Poder Judicial
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Procedimientos para designación de Magistrados
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Periodicidad o Inamovilidad
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Regl. Prov. de la Prov. de Cba. 30 de enero de 1821
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Tribunal de Segunda Suplicación, Nulidad e Injusticia Notoria.Tribunal de Apelaciones
y demás juzgados ordinarios.
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La primera vez lo designa el gobernador. Luego el Tribunal de Apelaciones eleva
en terna al gobernador.
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Tres alcaldes o jueces 1°. Instancia anualmente elegibles. El Tribunal de Apelación
mientras dure su buen comportamiento y sujetos a juicio residencia c/4 años.
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Reforma. 14 de agosto de 1826
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Tribunal Mayor de Justicia 3 Abogados.
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El primer nombramiento por el gobernador los siguientes el Tribunal de Apelaciones
eleva en terna al gobernador.
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Idem.
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Código Constitucional Provisorio de la Pcia. de Cba. 1° de febrero de 1847
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Tribunal Superior de Apelaciones.
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Al poder legislativo corresponde arreglar la forma de todos los juicios, crear y
erigir los tribunales que estime necesario para la administración de justicia en
todo el territorio de la Pcia. Se eligirán anualmente por el Poder Ejecutivo 2 Alcaldes
o Jueces de la 1° instancia en esta Capital.
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Constitución de 1870
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Cámara de Justicia compuesta de 6 jueces y un Fiscal, que se dividirá en dos o más
Salas y de los demás Tribunales inferiores establecidos o que la Legislatura estableciere.
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Poder Ejecutivo: nombra los magistrados del Trib. Sup. de Justicia, Fiscal, Jueces
de 1° Instancia, Agentes Fiscales, con acuerdo del Senado. La Cámara de justicia
nombrará y podrá remover los empleados judiciales inferiores.
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Los Jueces de la provincia superiores e inferiores, como los Fiscales, serán inamovibles
durante el período por el que sean nombrados, mientras dure su buena conducta, pudiendo
ser reelegido independientemente. Los Vocales y Ministro Fiscal del Sup. Trib. serán
nombrados por 9 años; pero aquellos se renovarán por terceras partes a saber: una
tercera parte al fin de cada trienio de esta manera: al fin del primer trienio deberán
concluir designados por la suerte dos de los 3 Vocales con que se ha de integrar
el actual Tribunal. Sujetos a Juicio Político por Cámara de Diputados.
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Reformas 1883
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El Poder Judicial de la Prov. será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia,
que podrá dividirse en Salas, según lo requiera el mejor servicio y por los demás
Tribunales inferiores establecidos o que la Legislatura estableciere en el territorio
de la Pcia.
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Poder Ejecutivo: nombra los magistrados del Sup. Trib de Justicia, Ministros fiscales,
Jueces de 1° Instancia, Jueces de Paz, Agentes fiscales, con acuerdo del Senado.
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Idem.
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Reformas 1923
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El Tribunal Superior de Justicia estará formado por 5 vocales y un Fiscal.
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Poder Ejecutivo: propone en terna en orden alfabético y pliego abierto los miembros
del Sup. Trib. de Justicia de las Cámaras de Apelación, Fiscales, Jueces de 1° Instancia,
Agentes Fiscales y Asesores, al H. Senado quien designará en sesión y votación secretas
el que ha de ser nombrado. Nombrar los Jueces inferiores previo acuerdo del Senado.
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Los funcionarios del Poder Judicial sólo podrán ser removidos por mala conducta,
negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, por delitos comunes y
por inhabilidad física o moral.
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Constitución de 1949
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Superior Tribunal de Justicia que podrá dividirse en Salas para el mejor servicio,
según lo disponga la ley, y por los demás tribunales inferiores. El Sup. Tribunal
de Justicia estará formado por 7 vocales y 1 fiscal.
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P. Ejecutivo: nombra con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal
de justicia, de las Cámaras, Fiscales, Jueces, Agentes Fiscales y Asesores del Poder
Judicial.
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Los funcionarios del Poder Judicial son inamovibles y conservarán sus puestos mientras
dure su buena conducta.
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Constitución de 1987
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Trib. Sup. de Justicia y demás Tribunales inferiores
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P. Ejecutivo: designa, previo acuerdo del Senado a los miembros del Trib. Sup. de
Justicia y demás Tribunales inferiores.
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Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservarán sus cargos
mientras dure su buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia
grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del
derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica.
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